NOVEDADES QUE ME TRASLADAN DE LA NOTARÍA PARA LA REALIZACION DE LA JURA DE NACIONALIDAD
A partir de ahora las juras son por notario competente, es decir, sólo podemos autorizar la jura de la gente empadronada en la población.
- En todos los casos se ha de rellenar un anexo (hojas 7-8/9 del adjunto) donde se señala el tema de los apellidos, si tiene o uno, si se conoce el segundo o no se conoce, si se invierten o no se invierten, etc… esto se rellena para cada jura.
- Para menores de 14 años, los padres no han de jurar lealtad al Rey a la constitución en nombre del hijo/a menor ni renunciar a la nacionalidad de origen: los padres solamente dicen que aceptan la nacionalidad española y que la vecindad civil será la catalana.
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